Las definiciones institucionales relacionan el consentimiento con la adhesión, la aquiescencia, el asentimiento común,
el acuerdo deliberado, consciente y libre de la voluntad con respecto a un acto determinado. Pero en el ámbito de la violencia contra las mujeres, se debe ampliar su definición para incluir la reflexión sobre lo que no es consentimiento, ya que, a menudo, el silencio o la no manifestación clara de la voluntad, por parte de una mujer, en una situación violenta, ha servido de base para exculpar a la persona o personas que han llevado a cabo la agresión. En las definiciones lexicográficas del término, por lo tanto, añadimos la necesidad, al hablar de consentimiento, de considerarlo como el hecho de establecer
límites, tanto personales como interpersonales, y también respetar los del otro. Los límites establecen el marco temporal y contextual que estipula, en aquel lugar y momento, qué es o no consentido. La ONU advierte de la necesidad de promover la cultura del consentimiento para poner fin a la cultura de la violación.